Los Consejos Consultivos están concebidos como típicos organismos de la sociedad. Ni responden ni están subordinados al Estado. El sentido de su existencia es la unión de la colectividad uruguaya en donde sea que esté y en particular si existe en el lugar una representación del Servicio Exterior en tanto la expresión del Estado uruguayo.
Se trata de un ámbito en donde la sóla calidad de ser ciudadano uruguayo brinda la condición para su pertenencia. Un espacio de unidad nacional necesariamente amplio para la gran pluralidad de posiciones políticas, religiosas, filosóficas y de distintas sensibilidades.
Dos preceptos básicos y generales para sus conformaciones:
- La inclusión de la totalidad de la colectividad uruguaya en el lugar que manifieste su voluntad de participar.
- El respeto a una forma de funcionamiento democrático y transparente que se exprese en elecciones periódicas de sus autoridades, funcionamiento abierto y cristalino, rendición de cuentas y en general los grandes preceptos muy bien conocidos en cuanto a una forma de funcionamiento claramente democrática.
COMO FUNCIONAN ?
Será cada Consejo Consultivo en su propio ámbito y de acuerdo a las específicas características de los distintos lugares, los que decidirán el estatuto concreto de funcionamiento, su aprobación y su puesta en práctica.
Habiendo revisado varias experiencias internacionales de estados que han definido modalidades de relacionamiento con sus connacionales en el exterior, se consideró que lo más coherente con la propuesta global de este gobierno implicaba una gran flexibilidad y respeto por la auto organización de las colectividades para garantizar su protagonismo autónomo y activo. Para ello es que en primer término debe aceptarse que la organización de los Consejos Consultivos es un acto de voluntad y no de imposición y en segundo término, en caso de darse, el estatuto de funcionamiento y su agenda de actividades son enteramente autónomos y flexibles encontrando sus límites exclusivamente en las grandes definiciones que se mencionaban en cuanto a la plena inclusión de todos los connacionales y la forma democrática de funcionamiento.
UNA INSTANCIA CIUDADANA
En su relación con las oficinas del Servicio Exterior, los Consejos serán instancias ciudadanas que estarán comunicando sus deseos, propuestas, demandas o sugerencias, las que serán debidamente apreciadas por las autoridades consulares como lo deben ser en todos los ámbitos de la gestión estatal por parte de cualquier ciudadano.
Por su parte en su agenda de prioridades y programa de realizaciones, los Consejos serán enteramente resolutivos en tanto actores autónomos que deciden sus acciones y solamente deberán rendir cuenta ante sus integrantes.
Adicionalmente, una vez consumado el reconocimiento de los derechos políticos que hoy no se pueden ejercer cuando se reside fuera del país, desde los Consejos Consultivos también habrá oportunidad de contribuir a esta participación política tan anhelada.
Una condición de estos consejos es el Registro de Nacionalidad y Ciudadanía…….se busca convocar a una formalidad jurídica y vinculante que va mucho más allá que el interés de conocer el número y las características de la diáspora……..a través del registro se persigue alentar esa reafirmación de la nacionalidad en la nueva ingeniería institucional que implica el Departamento 20.
COMPETENCIAS
...los Consejos Consultivos pueden tener un ámbito de competencia muy amplio, tanto como lo encuentren deseable o realizable….deberán jugar un papel muy importante en la contribución al mejor funcionamiento del Servicio Exterior…..a funcionar conjuntamente con estas oficinas para sugerir cambios y mejoras, advertir de carencias, señalar vacíos, etc., constituyéndose en un referente de la sociedad civil con respecto a estas oficinas estatales.
Son espacios para cultivar el encuentro y la recreación entre la colectividad, promover la solidaridad con el Uruguay, desarrollar la difusión de nuestra cultura dentro y fuera de la colectividad, promover el comercio exterior uruguayo e inversiones hacia el país, generar servicios que surjan importantes y necesarios para la colectividad, movilizarse para la solución de problemas ante las autoridades del país de acogida o ante el Estado uruguayo, para señalar solamente algunos de los aspectos que en el presente ya existen como tópicos de interés entre los uruguayos del exterior.
NOTA : El presente es un resúmen de una publicación del Departamento 20, contenida en el Sitio Web “conexión Uruguay” que fuera levantado. Sirvió para la difusión de los principios generales y la convocatoria a los residentes del exterior para la conformación de los consejos consultivos.
Posteriormente, fue votada la Ley 18.250 y la Reglamentación de su art. 74.
Mesa Coordinadora CC de la Provincia de Córdoba.
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Se trata de un ámbito en donde la sóla calidad de ser ciudadano uruguayo brinda la condición para su pertenencia. Un espacio de unidad nacional necesariamente amplio para la gran pluralidad de posiciones políticas, religiosas, filosóficas y de distintas sensibilidades.
Dos preceptos básicos y generales para sus conformaciones:
- La inclusión de la totalidad de la colectividad uruguaya en el lugar que manifieste su voluntad de participar.
- El respeto a una forma de funcionamiento democrático y transparente que se exprese en elecciones periódicas de sus autoridades, funcionamiento abierto y cristalino, rendición de cuentas y en general los grandes preceptos muy bien conocidos en cuanto a una forma de funcionamiento claramente democrática.
COMO FUNCIONAN ?
Será cada Consejo Consultivo en su propio ámbito y de acuerdo a las específicas características de los distintos lugares, los que decidirán el estatuto concreto de funcionamiento, su aprobación y su puesta en práctica.
Habiendo revisado varias experiencias internacionales de estados que han definido modalidades de relacionamiento con sus connacionales en el exterior, se consideró que lo más coherente con la propuesta global de este gobierno implicaba una gran flexibilidad y respeto por la auto organización de las colectividades para garantizar su protagonismo autónomo y activo. Para ello es que en primer término debe aceptarse que la organización de los Consejos Consultivos es un acto de voluntad y no de imposición y en segundo término, en caso de darse, el estatuto de funcionamiento y su agenda de actividades son enteramente autónomos y flexibles encontrando sus límites exclusivamente en las grandes definiciones que se mencionaban en cuanto a la plena inclusión de todos los connacionales y la forma democrática de funcionamiento.
UNA INSTANCIA CIUDADANA
En su relación con las oficinas del Servicio Exterior, los Consejos serán instancias ciudadanas que estarán comunicando sus deseos, propuestas, demandas o sugerencias, las que serán debidamente apreciadas por las autoridades consulares como lo deben ser en todos los ámbitos de la gestión estatal por parte de cualquier ciudadano.
Por su parte en su agenda de prioridades y programa de realizaciones, los Consejos serán enteramente resolutivos en tanto actores autónomos que deciden sus acciones y solamente deberán rendir cuenta ante sus integrantes.
Adicionalmente, una vez consumado el reconocimiento de los derechos políticos que hoy no se pueden ejercer cuando se reside fuera del país, desde los Consejos Consultivos también habrá oportunidad de contribuir a esta participación política tan anhelada.
Una condición de estos consejos es el Registro de Nacionalidad y Ciudadanía…….se busca convocar a una formalidad jurídica y vinculante que va mucho más allá que el interés de conocer el número y las características de la diáspora……..a través del registro se persigue alentar esa reafirmación de la nacionalidad en la nueva ingeniería institucional que implica el Departamento 20.
COMPETENCIAS
...los Consejos Consultivos pueden tener un ámbito de competencia muy amplio, tanto como lo encuentren deseable o realizable….deberán jugar un papel muy importante en la contribución al mejor funcionamiento del Servicio Exterior…..a funcionar conjuntamente con estas oficinas para sugerir cambios y mejoras, advertir de carencias, señalar vacíos, etc., constituyéndose en un referente de la sociedad civil con respecto a estas oficinas estatales.
Son espacios para cultivar el encuentro y la recreación entre la colectividad, promover la solidaridad con el Uruguay, desarrollar la difusión de nuestra cultura dentro y fuera de la colectividad, promover el comercio exterior uruguayo e inversiones hacia el país, generar servicios que surjan importantes y necesarios para la colectividad, movilizarse para la solución de problemas ante las autoridades del país de acogida o ante el Estado uruguayo, para señalar solamente algunos de los aspectos que en el presente ya existen como tópicos de interés entre los uruguayos del exterior.
NOTA : El presente es un resúmen de una publicación del Departamento 20, contenida en el Sitio Web “conexión Uruguay” que fuera levantado. Sirvió para la difusión de los principios generales y la convocatoria a los residentes del exterior para la conformación de los consejos consultivos.
Posteriormente, fue votada la Ley 18.250 y la Reglamentación de su art. 74.
Mesa Coordinadora CC de la Provincia de Córdoba.
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