En la Ciudad de Córdoba, en fecha 27 de Octubre de 2007, se acuerda constituir el Consejo Consultivo de la Provincia de Córdoba, Argentina, que agrupará y representará a los residentes uruguayos de esta Provincia a los fines que a continuación se enumeran:
1.- Será un organismo de participación ciudadana, independiente del Estado uruguayo, que incluirá a todos los residentes uruguayos de la Provincia que deseen libremente participar en el mismo. Tendrá forma de institucionalidad democrática y funcionarà descentralizadamente de acuerdo a las particularidades del lugar, procurando su relacionamiento con otros consejos consultivos.
2.- Agrupará a todos los residentes que sin distingos político-partidarios, ideológicos o credos religiosos,quieran participar en la difusión de nuestros valores culturales y nacionales, entre nuestra colectividad y en el ámbito provincial.
3.- Impulsará y apoyará las iniciativas orientadas a mejorar las condiciones de vida de los uruguayos en el país y el exterior, promoviendo espacios entre la colectividad para el desarrollo de nuestra cultura, tradiciones populares y particularmente del principio de la solidaridad entre connacionales.
4.- Promoverá acciones que permitan el ejercicio de los derechos cívicos de los uruguayos de la emigración y en particular bregará por una legislación que instaure el voto en el exterior de los uruguayos en los comicios nacionales de Uruguay.
5.- Junto a sus similares, apoyará y alentará la aprobación de una legislación nacional e internacional que garantice el acceso a la salud, educación y bienestar general de los uruguayos del exterior.
6.- Colaborará en la construcción del Registro de Nacionalidad y Ciudadanía, que es el registro voluntario de los integrantes de la colectividad.
7.- Funcionará vinculado al Consulado uruguayo en Córdoba y las oficinas del Servicio Exterior en Argentina, con la finalidad de cooperar, sugerir iniciativas y todos aquellos señalamientos que hagan del Consejo Consultivo, un referente de la sociedad civil ante el Servicio Exterior del País.
8.- Se acuerda un plazo de sesenta días, a partir de la fecha, para la redacción de un proyecto de Estatuto del Consejo Consultivo.
9.- Se designa una Comisión Provisoria compuesta por los residentes: Carlos Rodríguez Talamás; Elizabeth Martínez Scolástico; Jorge Eiris y Aldo Peruggia con el cometido de :
a) Redactar el proyecto de Estatuto.
b) Convocar a la asamblea de residentes con la más amplia participación, para la aprobación del Estatuto y la elección de autoridades.
c) Comunicar la presente constitución del C.C. a las autoridades pertinentes del Servicio Exterior uruguayo.